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MONEDAS Y BILLETES

La Ley del Banco Central de Honduras en su Artículo 27, establece que: Las monedas metálicas tendrán el peso, tipo, ley, tamaño, grabados y denominaciones que indiquen las leyes especiales dictadas por el Congreso Nacional y se emitirán en las cantidades que determine el Directorio del Banco Central de Honduras.

La impresión de billetes o acuñación de monedas no autorizadas por el Directorio hará incurrir a quienes las hubieren dispuesto o ejecutado en las penas que la ley asigna a los falsificadores.

Las monedas emitidas por el Banco Central de Honduras, han sufrido a lo largo del tiempo algunos cambios, relacionados con el tipo de metal utilizado en su acuñación; y debidos en gran parte, al constante aumento de precios de los metales. Tal situación ha ocasionado la elevación del valor intrínseco de las monedas, propiciando con ello que las mismas hayan sido utilizadas para fines distintos al de su emisión.

En vista de lo anterior, el Banco Central de Honduras ha tenido que recurrir a la introducción de reformas a la Ley Monetaria Vigente, siendo la última de ellas, la referente a las características de las monedas a acuñarse por el Banco Central de Honduras, mediante la emisión del Decreto No. 164-2007 del 28 de diciembre de 2007.​

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