CONGRESO NACIONAL DE HONDURAS
Antecedentes Históricos.
El 29 de agosto de 1824 se instaló la Primera Asamblea Nacional Constituyente en la localidad de Cedros. Su primer presidente fue el doctor Pedro Nolasco Arriaga y el secretario fue el licenciado Miguel Rafael Valladares. El Congreso decretó en 1825 la primera demarcación territorial y el 11 de diciembre del mismo año, emitió la primera constitución del país. Según la Constitución de 1848, el Poder Legislativo era bicameral, se constituía en una cámara de diputados y otra de senadores. Presididas ambas por un presidente, vicepresidente, secretario, senadores, diputados representantes de las villas y ciudades principales del territorio, mismo que fue dividido políticamente en la primera constitución del Estado de 1825. En la Constitución de Honduras de 1865, como en las próximas, se establece que el poder legislativo será ejercido por un Congreso de Diputados, entendiéndose como unicameral, desapareciendo la figura del senador. En 1862, siendo el presidente provisional del Estado Victoriano Castellanos Cortés, provisionalmente la capital de Honduras fue la ciudad de Santa Rosa de Copán y fue allí donde se trasladaron tanto el Poder Ejecutivo como el Poder Legislativo. En aquella localidad del occidente de Honduras se emitió el Decreto Número 3, donde se cambia el título de la nación, «Estado de Honduras», por él de «República de Honduras». A continuación, el primer presidente de la república recaería en el ciudadano capitán general José María Medina. La Sede del Congreso Nacional de Honduras se empezó a construir en 1953 a cargo del arquitecto nacional Mario Valenzuela, concluyéndose el año de 1954.
Funcionamiento
Artículo 189 Constitucional. El Poder Legislativo se ejerce por un Congreso de Diputados, que serán elegidos por sufragio directo. Se reunirá en sesiones ordinarias en la capital de la República el veinticinco de enero de cada año, sin necesidad de convocatoria, y clausurará sus sesiones el treinta y uno de octubre del mismo año. Las sesiones podrán prorrogarse por el tiempo que fuere necesario por resolución del Congreso, a iniciativa de uno (1) o más de sus miembros, o a solicitud del Poder Ejecutivo. Los recesos serán establecidos en el Reglamento Interior.
Artículo 198 Constitucional. Para ser elegido diputado se requiere: 1. Ser hondureño por nacimiento: 2. Haber cumplido (21) veintiún años de edad; 3. Estar en el ejercicio de los derechos ciudadanos; 4. Ser del estado seglar; y, 5. Haber nacido en el departamento por el cual se postula o haber residido en él por lo menos los últimos (5) cinco años anteriores a la fecha de convocatoria a elecciones.
Artículo 205 Constitucional. Corresponde al Congreso Nacional, las atribuciones siguientes: 1. Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes; 2. Convocar, suspender y cerrar sus sesiones; 3. Emitir su Reglamento Interior y aplicar las sanciones que en él se establezcan para quienes lo infrinjan; 4. Convocar a sesiones extraordinarias de acuerdo con esta Constitución; 5. Incorporar a sus miembros con vista de las credenciales y recibirles la promesa constitucional; … Leer mas.