BANDERA NACIONAL
DECRETO DE CREACIÓN DE LA BANDERA NACIONAL
Decreto No. 7
El Presidente de la República de Honduras, a sus habitantes. Sabed: que el Soberano Congreso ha decretado lo siguiente:
El Congreso de la República, usando de las facultades que le concede el inciso 17 del Artículo 24 de la constitución, para designar el pabellón y escudo de armas de la República.
Decreta
Art. 1º.- el pabellón de la República de Honduras, llevará como de la antigua federación centroamericana, dos fajas azules y una blanca en medio, colocadas horizontalmente, y además, un grupo de cinco estrellas azules, de cinco ángulos salientes, en el centro del campo blanco.
Art. 2º.- Las fajas del pabellón serán de tres a cuatro varas de longitud y de nueve pulgadas de latitud.
Art. 3º. La bandera antedicha será mercante. La de guerra llevará las mismas dimensiones y colores; y además el escudo de armas en cinco estrellas bajo el mismo escudo, colocadas en forma semicircular.
Art. 4º.- El Escudo de armas nacional, será el que actualmente se usa; con solo la diferencia de llevar un sol poniente, en vez del gorro frigio que hoy contiene.
Dado en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional. Comayagua, 16 de febrero de 1866
Juan López D.P.
Carlos Madrid, D.S.
Jerónimo Zelaya, D.S.
Al Poder Ejecutivo
Por tanto: Ejecútese.
Comayagua, 17 de febrero de 1866
José María Medina
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Francisco Cruz
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EL DIA DE LA BANDERA NACIONAL
Decreto Número 84-95
El Congreso Nacional
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Número 5, de fecha 7 de junio de 1943, se instituyó como Día de la Bandera Nacional de Honduras el 14 de junio de cada año.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República, y las fuerzas vivas representativas de la nacionalidad, no le han dado a la fecha 14 de junio, la solemnidad y celebración patriótica que merece el día consagrado a nuestra Bandera Nacional, no obstante los propósitos cívicos de exaltación manifestados por los diputados que en aquella época legislaron para tal fin.
CONSIDERANDO: Que las autoridades de la República devienen obligados al cumplimiento de todas aquellas normas que regulan el uso, trato, veneración y respeto a nuestros símbolos patrios, así como a promover las acciones estimulantes a fin de que la ciudadanía en general asuma el comportamiento cívico adecuado a tales disposiciones
CONSIDERANDO: Que es un deber de las instituciones públicas y privadas, civiles y militares, celebrar con solemnidad especial el día consagrado a nuestra Bandera Nacional y exaltar con devoción cívica el simbolismo que representa para todos los hondureños.
CONSIDERANDO: Que el mes de septiembre se ha constituido por razones históricas y de conciencia nacional, en el mes dedicado a la patria, evidenciándose en el comportamiento de la ciudadanía en general un fervoroso entusiasmo por exaltar los valores cívicos morales e históricos de nuestra nacionalidad.
POR TANTO
DECRETA:
Art. 1º.- Institúyese el uno de septiembre de cada año, como DIA DE LA BANDERA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE HONDURAS, en esta fecha todas las instituciones del Estado, civiles y militares, lo mismo que la ciudadanía en general, deberán rendir tributo de veneración y respeto a la Bandera de la Patria.
Art. 2º.- Derogar el Decreto Número 5, de fecha 7 de junio de 1943, mediante el cual se instituyó el 14 de junio de cada año, como el día consagrado a la Bandera Nacional de Honduras.
Art. 3º.-El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial «LA GACETA».
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los nueve días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cinco.
CARLOS ROBERTO FLORES FACUSSE
PRESIDENTE
ROBERTO MICHELETTI BAIN
SECRETARIO
SALOMON SORTO DEL CID
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese
Tegucigalpa, M.D.C., 23 de Mayo de 1995
CARLOS ROBERTO REINA IDIAQUEZ
Presidente Constitucional de la República
El Secretario de Estado en el Despacho
De Educación Pública
ZENOBIA RODAS GAMERO DE LEON GOMEZ
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