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BANDERA NACIONAL

DECRETO DE CREACIÓN DE LA BANDERA NACIONAL

Decreto No. 7

El Presidente de la República de Honduras, a sus habitantes. Sabed: que el Soberano Congreso ha decretado lo siguiente:
El Congreso de la República, usando de las facultades que le concede el inciso 17 del Artículo 24 de la constitución, para designar el pabellón y escudo de armas de la República.

Decreta

Art. 1º.- el pabellón de la República de Honduras, llevará como de la antigua federación centroamericana, dos fajas azules y una blanca en medio, colocadas horizontalmente, y además, un grupo de cinco estrellas azules, de cinco ángulos salientes, en el centro del campo blanco.

Art. 2º.- Las fajas del pabellón serán de tres a cuatro varas de longitud y de nueve pulgadas de latitud.

Art. 3º. La bandera antedicha será mercante. La de guerra llevará las mismas dimensiones y colores; y además el escudo de armas en cinco estrellas bajo el mismo escudo, colocadas en forma semicircular.

Art. 4º.- El Escudo de armas nacional, será el que actualmente se usa; con solo la diferencia de llevar un sol poniente, en vez del gorro frigio que hoy contiene.

Dado en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional. Comayagua, 16 de febrero de 1866

Juan López D.P.
Carlos Madrid, D.S.
Jerónimo Zelaya, D.S.

Al Poder Ejecutivo
Por tanto: Ejecútese.
Comayagua, 17 de febrero de 1866
José María Medina
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Francisco Cruz

REFORMA AL DECRETO DE CREACIÓN DE LA BANDERA NACIONAL

Decreto No. 29
El Congreso Nacional

Considerando: Que según el Decreto Legislativo No. 7 del 16 de febrero de 1866, la Bandera Nacional Mercante de Honduras consta de tres franjas horizontales, la superior y la inferior azules y la del centro blanca, ésta con cinco estrellas azules de cinco ángulos salientes en el centro, franjas para las cuales se determinan las dimensiones de nueve pulgadas de ancho cada una, por tres o cuatro varas de largo, y que el tamaño de la Bandera, de conformidad con las medidas anotadas, resulta del todo desproporcionada e inconveniente, por lo que no se conoce una sola que responda a las exigencias legales.

Considerando: Que por ser diversas las tonalidades de los colores, difieren en el color azul los distintos pabellones en uso. Y que como no se determina con precisión la disposición en que deben ser colocadas las estrellas, se observa falta de uniformidad en este aspecto.
Considerando: que por ser de distintas clases los usos de la Bandera, conviene establecer para ella dimensiones variables, atendiéndose principalmente a la proporcionalidad; y

Considerando: Que no hay razón atendible para que se establezca diferencia entre la Bandera Mercante y la de Guerra en sus dimensiones y color.

Por Tanto, DECRETA:

Artículo 1º.- Reformar el Decreto Legislativo No. 7 del 16 de febrero de 1866, que crea la Bandera Nacional, el cual se leerá así:

Art. 1º.- La Bandera Nacional de Honduras constará de tres franjas iguales y horizontales, la superior y la inferior de COLOR AZUL TURQUESA, la del centro blanca y llevará en medio cinco estrellas de cinco ángulos salientes del mismo color azul, formando con cuatro de ellas un cuadrilongo paralelo a las franjas, siendo colocada la restante al centro del mismo cuadrilátero. El ancho del conjunto de las tres franjas deberá ser contenido dos veces en la longitud.

Art. 2º.- La Bandera de Guerra será del mismo ancho y longitud de la descrita en eol artículo anterior con las demás condiciones que prescribe en el Artículo 1,682 de la Ordenanza Militar vigente.

Art. 3º.- en la Bandera Nacional Mercante no se usarán inscripciones de ninguna clase.

Art. 4º.- Facultar al Poder Ejecutivo para que reglamente el uso de la Bandera que se instituye.

Art. 5º.- El presente decreto empezará a regir diez días después de su publicación.

Dado en Tegucigalpa, D. C; en el Salón de Sesiones, a los dieciocho días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y nueve.- Luciano Milla Cisneros, Presidente.- José Máximo Gálvez, Secretario.- Manuel Luna Mejía, Secretario.

Al Poder Ejecutivo.- Por tanto: Publíquese:-

Tegucigalpa, D. C., 18 de enero de 1949.- Juan Manuel Gálvez.- El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia, Sanidad y Beneficencia.- Julio Lozano h.

EL DIA DE LA BANDERA NACIONAL

Decreto Número 84-95

El Congreso Nacional

CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Número 5, de fecha 7 de junio de 1943, se instituyó como Día de la Bandera Nacional de Honduras el 14 de junio de cada año.

CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República, y las fuerzas vivas representativas de la nacionalidad, no le han dado a la fecha 14 de junio, la solemnidad y celebración patriótica que merece el día consagrado a nuestra Bandera Nacional, no obstante los propósitos cívicos de exaltación manifestados por los diputados que en aquella época legislaron para tal fin.

CONSIDERANDO: Que las autoridades de la República devienen obligados al cumplimiento de todas aquellas normas que regulan el uso, trato, veneración y respeto a nuestros símbolos patrios, así como a promover las acciones estimulantes a fin de que la ciudadanía en general asuma el comportamiento cívico adecuado a tales disposiciones

CONSIDERANDO: Que es un deber de las instituciones públicas y privadas, civiles y militares, celebrar con solemnidad especial el día consagrado a nuestra Bandera Nacional y exaltar con devoción cívica el simbolismo que representa para todos los hondureños.

CONSIDERANDO: Que el mes de septiembre se ha constituido por razones históricas y de conciencia nacional, en el mes dedicado a la patria, evidenciándose en el comportamiento de la ciudadanía en general un fervoroso entusiasmo por exaltar los valores cívicos morales e históricos de nuestra nacionalidad.

POR TANTO
DECRETA:

Art. 1º.- Institúyese el uno de septiembre de cada año, como DIA DE LA BANDERA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE HONDURAS, en esta fecha todas las instituciones del Estado, civiles y militares, lo mismo que la ciudadanía en general, deberán rendir tributo de veneración y respeto a la Bandera de la Patria.

Art. 2º.- Derogar el Decreto Número 5, de fecha 7 de junio de 1943, mediante el cual se instituyó el 14 de junio de cada año, como el día consagrado a la Bandera Nacional de Honduras.

Art. 3º.-El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial «LA GACETA».


Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los nueve días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cinco.

CARLOS ROBERTO FLORES FACUSSE
PRESIDENTE

ROBERTO MICHELETTI BAIN
SECRETARIO

SALOMON SORTO DEL CID
SECRETARIO

Al Poder Ejecutivo

Por Tanto: Ejecútese

Tegucigalpa, M.D.C., 23 de Mayo de 1995

CARLOS ROBERTO REINA IDIAQUEZ
Presidente Constitucional de la República

El Secretario de Estado en el Despacho
De Educación Pública
ZENOBIA RODAS GAMERO DE LEON GOMEZ

 

Canto a la Bandera

Autor: Augusto C. Coello E.

Oh! Bandera esplendorosa,
Oh! Bandera Sacrosanta…
Cuando subes lentamente,
Cuando subes majestuosa sobre el asta
y a los besos aromados de la brisa,
te despliegas como un ala
que se tiende bajo el cielo,
temblorosa y agitada,
me imagino que de pronto
en un ímpetu iniciaras
la parábola de un vuelo milagroso
por la comba inmensa y diáfana,
y me finjo que es tu vuelo
como el vuelo azul de un águila
sobre nieves sempiternas
Sobre cumbres milenarias que los
siglos,
que los siglos y la nieve hicieron
blanca.
Tú has cruzado los caminos de los
astros aclamada
por las hurras de las épicas legiones
el estrépito feral de la batalla,
el canglor de la victoria
y los aurcas estridencias de la fama….

Tú has cruzado los caminos de los
astros a los vientos de la guerra
desplegada.
por las manos del epónimo caudillo,
que en las gestas legendarias
a galope victorioso por las cumbres
o las fértiles cañadas,
frente al pasmo de los siglos escribiera,
con los rayos de su espada,
la epopeya resonante de la Gloria,
la epopeya de la Gloria y de la Patria.

Te conocen las auroras sonrosadas,
cuando en éxodos errantes
por los riscos y los páramos ondeabas,
cobijando las cabezas de los héroes
que en falanges apretadas y
sonámbulos de sueños imprecisos,
con al planta ensangrentada
iban siempre tras la Tierra Prometida
en la inútil ansiedad de su esperanza.

En los rojos mediodías
a través de las ciudades domeñadas,
por las calles tumultuosas
bajo de arcos y guirnaldas,
al estruendo de las vivas
y el clamor de las campanas,
por las calles tumultuosas
triunfalmente desfilabas…
en los rojos mediodías,
que el incendio de los soles abrillantan
resaltaban los colores, tus estrellas,
del combate entre las rojas llamaradas.

Y te han visto los crepúsculos dolientes,
de la noche frente al ara, tras el
termino sangriento de la lucha despiadada.
con los pliegues desgarrados
desmayada y macilenta sobre el asta,
como garza dormecida que ha
ocultado al cabeza bajo el al.
Y al cuajarse sobre el campo los
crespones de la noche densa y vasta,
te han dorado los reflejos mortecinos
de las trágicas ciudades incendiadas.

Cuántas veces, cuántas veces
de retorno hacia la Patria,
todavía tembloroso y anhelante
pleno el pecho de nostalgia
escrutando el horizonte,
en los ojos puesta el alma,
tras el límite indeciso de la tierra
tras el límite ondulante de las aguas
con las ansias ardorosas de un amante
te buscaba…
Y envocando tus colores
en mi cálido espejismo no atinaba,
presintiéndote a lo lejos, si era el
cielo con el mar, a la distancia
confundidos, o eras tú, Bandera mía,
que en la playa como madre que
amorosa aguardaba al hijo, me
esperabas.
Oh! Bandera esplendorosa.
Mi Bandera azul y blanco!
Cuando subes lentamente,
Cuando subes majestuosa sobre el asta,
y a los besos aromados de la brisa te despliegas
como un ala que se tiene bajo el cielo,
temblorosa y agitada.
Cómo ansío en mis anhelos fervorosos
que a los vientos desplegada
en tu vuelo infinito, en tu vuelo
prodigioso te elevaras tras las cúspides
más altas de la Gloria, tras las cumbres
más radiosas de la fama.

 

 

 

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