1703 AMAPALA, VALLE
DATOS HISTÓRICOS:
El Decreto del 17 de octubre de 1833 manda a establecer un puerto en la Isla del Tigre. El Vicejefe de Estado en quien reside el poder ejecutivo, habiendo traído los decretos emitidos por la Asamblea y el Gobierno del Estado, habilitando un puerto en el mar del sur, costa de Nacaome, el cual se ha establecido en el Puerto de tigre por su mayor seguridad y CONSIDERANDO: que por decreto supremo se ha concedido a la ciudad de Nacaome una feria que comenzará en diciembre inmediato, que por ella el Puerto tiene que ser traficado por buques que proporcionarán el erario ingresos que no estando bien administrados tendrá que perderlos; y CONSIDERANDO: por último, que este establecimiento producirá en breve el tesorero algún recurso para atender a sus indispensables gastos, y que es preciso darle el impulso debido, ha tenido a bien decretar. Artículo 1º. Los empleados del Puerto del Tigre serán; un tesorero administrados con el sueldo de doscientos pesos anuales, un comandante con funciones de Interventor, con el sueldo de su grado, que no pasará de capitán a lo más, y un guarda para que cele el contrabando, con veinte pesos. Artículo 2º. Estos destinos serán proveídos interinamente en sujetos de capacidad y probidad y comenzará a funcionar el 1º. Del próximo noviembre. Artículo 3º. La guarnición del puerto se compondrá por ahora de ocho soldados, dos cabos y un sargento, que estarán a las inmediatas órdenes del comandante. Artículo 4º. Las funciones de este serán: 1º. Las peculiares de su destino. 2º. Intervenir de conformidad con su nombramiento en todos aquellos asuntos pertenecientes a la Hacienda Pública, con arreglos en todo lo relativo a lo que hacienda y en el ramo de guerra a las que se le den por la comandancia General. 3º. Cuidad de la dirección y construcción de la casa que hay de levantarse en el Puerto para el servicio de las aduna, bodegaje, cuartel y baterías para cuyo fin recibirá los nombre que se le mandaran dar por autoridades del departamento, para que dichos trabajos sean ejecutados con la mayor economía posible. Artículo 5º. El administrador que el presente se nombre no rendirá fianza y sus facultades serán: 1º. Las peculiares de su nombramiento y las instrucciones que el Intendente General le comunique. 2º. Cuidad que no se defrauden los derechos y que los que se enteren sean custodiados con la mayor seguridad, y que tanto éstos, como los que ingresen por cualquier otro título sean invertidos en objetos legales y en conformidad con lo que se le ordene, siendo responsable por cualquier falta que se advierta. 3º. Cobra los derechos conforme a las leyes vigentes. 4º. Ciudad de manera común con el comandante de la construcción de los edificios, que para el servicio del puerto han de levantarse y de que se hagan con la economía posible. Artículo 6º. Para darle el lleno debido a los artículos anteriores el intendente General reglamentará la administración de la hacienda pública en el Puerto del Tigre, con entera uniformidad a la de los puertos del Norte. Celará el exacto cumplimiento en el desempeño de sus funciones, de sus obligaciones, y en caso de negligencia informará al Gobierno con el expediente del caso. Artículo 7º. Respecto al ramo de guerra el Com. G. Instruirá al del Puerto en todo aquello que se relacione con el artículo anterior. Artículo 8º. El Jefe Intendente del departamento de Choluteca Cuidará: 1º. Que los bienes tenidos por mostrencos, que se encuentra en el departamento sean vendidos con las formalidades prescritas por las leyes y que su producto sea puesto en disposición del administrador del Puerto del Tigre, registrando. 1º. Las cantidades que ingresen en un libro separado, 2º. Que los pagos, que según el acuerdo supremo del 26 de septiembre se mandaron poner a d se mandaron poner a disposición del Comandante de Choluteca, se pongan ahora a las del Comandante del Tigre, para que se construyan los edificios de su servicio. 3º. Cuidará que todas las autoridades de su departamento cumplan con esta disposición siendo responsable por su morosidad. Artículo 9º. Las sumas que produzcan los bienes mostrencos se destinen exclusivamente al entretenimiento de la guarnición del Tigre. Artículo 10º. El comandante cuidará que la guarnición se relevada cada tres meses por se pequeño su número y que sea por la compañía de Nacaome, igualmente cuidará de dar órdenes convenientes para que de los mismos bienes se suministre un rancho a la guarnición que cubre el puerto; cuidando de la buena conducta y actividad de todos los vecinos que lo compones. Lo tendrá entendido el Jefe de Sección encargado del Despacho General, y dispondrá lo necesario para su cumplimiento. Dado en Comayagua a los 17 días del mes de octubre de 1833. Francisco Ferrera. Al ciudadano Manuel Castellanos. Siguieron llamándole Puerto del Tigre. El 5 de febrero de 1844, la Cámara Legislativa del Estado lo declara Puerto de Depósito. El 2 de febrero de 1848 el Presidente Lindo expidió un decreto denominándolo «Puerto Franco de Amapala en La Isla del Tigre”, dejándole después Sólo Amapala. Es una ciudad centenaria. Tomo Posesión el presidente Marco Aurelio Soto el 27 de agosto de 1876 ante las autoridades de la municipalidad. El 17 de octubre de 1903, jura como presidente de Honduras, el General Manuel Bonilla. fue durante la colonia asaltada por piratas ingleses y holandeses. En 1862 se establece la primera municipalidad que fue suprimida al año siguiente hasta 1869 que restableció definitivamente, así: ACUERDO QUE ESTABLECE UNA MUNICIPALIDAD EN AMAPALA, 16 de julio de 1869.
ORIGEN DE SU NOMBRE:
Significa en mexicano cerca de los amates, y en voz quiché pueblo elevado.
ALDEAS:
- Coyolito
- El Zope
- Gualorita
- La Flor
- La Pintadillera
- Los Langues
- Playa Grande
- Playa Negra
- Playa o Punta Novillo
- Puerto Grande
- San Carlos o El Garrobo
- San Pablo.
FERIA PATRONAL:
El 3 de mayo, día de la Santa Cruz.
BIOGRAFÍA:
- Rivas. Pedro. Monografía Geográfica e Histórica de la Isla del Tigre y Puerto de Amapala. Sociedad de Geografía e Historia de Honduras. 1934.
- Amapala en su esplendor. Calendario 2006. Editorial Guaymuras. Año 2006.
DATOS DE POBLACIÓN
- 1998: 10.304
- 1999: 10.557
- 2000: 10.781