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1328 San Marcos de Caiquín

Datos Históricos

La comunidad Lenca de San Marcos de Caiquín a sido históricamente una aldea del municipio de La Campa, sus moradores son descendientes de grupos étnicos Lencas-Chortis. Por su actividad económica y cultural decidieron crear un municipio con características étnicas propias.

DECRETO NÚMERO 156-94
El Congreso Nacional

POR TANTO,

DECRETA:

ARTICULO 1º. Crease el municipio de San Marcos de Caiquín, en el departamento de Lempira, cuya cabecera municipal será Caiquín.

ARTICULO 2º. El Municipio de San Marcos de Caiquín tendrá los límites siguientes:

Al Norte: Con el Municipio de La Campa, departamento de Lempira. Al Sur: Con los Municipios de Santa Cruz y Municipios de San Andrés, departamento de Lempira. Al Este: Con el Municipio de Santa Cruz, epartamento de Lempira. Al Oeste: Con los Municipios de San Manuel de Cholohete y San Sebastián, departamento de Lempira.

ARTICULO 3º. Corresponderán al Municipio de San Marcos de Caiquin, las aldeas y caseríos siguientes:

Aldeas: Arcamón, Coalaca, Guanajulque, La Azacualpa, Laguna Seca y Suntulin.

Caseríos: El Carrizal, El Naranjo, La Cueva de León, San José, Macolorca, Quicoco, San Jerónimo, El Chile, Hierbabuena, Mataras, Lagunilla, Tierra Colorada, Llano Grande, El Trapichito, Hacienda Vieja, el Caguarque, Las Vegas, Llano el Venado, San Antonio, Agua Blanca, LA Misión, El Cerrón, y demás que estén comprendidas dentro de los límites indicados en el artículo 2, de este decreto.

La definición limítrofe entre el Municipio de La Campa y Caiquin, se establece así:

Del punto medianero en la Quebrada del Rncho, al Sur de El Llano Juilguarpe, con coordenadas geográficas… 14º26´20″ Latitud Norte y 88º36´45″ Longitud Oeste, siguiendo una l´pinea rectra hacia el Este, hasta que intercepta el nacimiento de la Quebarada de Lempa, Al Sur de la Montaña del Portillo, con las siguientes coordenadas geográficas: … 14º25´15″ latitud Norte y 88º31´45″ de longitud Oeste.

ARTICULO 4º. La Secretaria de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, procederá mediante consulta a los moradores, al nombramiento tmeporal de las autoridades municipales del municipio de San Marcos de Caiquín, completamentariamente hasta finalizar el período que señala la Ley Electoral.

ARTICULO 5º. La transferencia del cinco (5%) por ciento de los ingresos tributarios que por ley corresponde a las municipalidades, será efectuada al Municipio de San Marcos de Caiquín, por la Secretaría de Estado correspondiente a partir del 1 de enero de 1995, y mediante desembolsos trimestrales anticipados.

ARTICULO 6º. EL PRESENTE Decreto entrarpá en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los cuatro días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.

CARLOS ROBERTO FLORES FACUSSÉ
PRESIDENTE
ROBERTO MICHELETTI BAIN SALOMÓN SORTO DEL CID
Secretario Secretario
Al Poder Ejecutivo

Por tanto: Ejecútese

Tegucigalpa, M. D. C., 15 de noviembe de 1994.

CARLOS ROBERTO REINA IDIÁQUEZ
Presidente Constitucional de la República

Aldeas

  • La Azacualpa
  • Coalaca
  • Arcamón
  • Suntulin
  • Guanajulque
  • Laguna Seca

Feria patronal

Su Feria Patronal es el 24 de abril, en honor a San Marcos.

 

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