0905 WANPUSIRPI, GRACIAS A DIOS
DATOS HISTÓRICOS:
DECRETO 128-69
V. MUNICIPIO DE WAMPUSIRPI
CABECERA MUNICIPAL: WAMPUSIRPI
Con un área de 2519.057 Kms2. Limita al Norte con el municipio de Brus Laguna en el departamento de Gracias a Dios; al Sur con el municipio de Puerto Lempira en el departamento de Gracias a Dios y la República de Nicaragua; al Este, con el municipio de Puerto Lempira y Ahuas en el departamento de Gracias a Dios; al Oeste, con el municipio de Iriona en el departamento de Colón y el municipio de Dulce Nombre de Culmí en el departamento de Olancho.
A ESTE MUNICIPIO LE PERTENECEN LAS COMUNIDADES SIGUIENTES
ALDEAS:
1.-Wampusirpi, con los caseríos siguientes: Wampusirpi, Bil Almuck, Raiti Bodega y Raya
o Santa Isabel.
2.-Jurhpa, con los caseríos siguientes: Kurhpa, Andrestara, Ahustigni y Walpatanta.
3.-Tukrun, con los caseríos siguientes: Tukrun y Raiti.
4.-Pimienta, con los caseríos siguientes: Pimienta, Arenas Blancas Panzana y Sikiaphini y 5.-Krausirpe, con los caseríos siguientes: Krausirpe, Cayo Walpatanta y Krautara.
Artículo 3º. La Secretaría de Gobernación y Justicia procederá en el plazo de días al nombramiento de los miembros de las corporaciones Municipales respectivas y notificará a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Contraloría General de la República, Procuraduría General de la República, Providad Administrativa, al resto de las Secretarías de Estado, al Tribunal Nacional de Elecciones y al Registro Nacional de las Personas sobre la creación de los Municipios en referencia, para los efectos pertinentes de Ley.
Artículo 4º. La transferencia del cinco por ciento (5%) de los ingresos tributarios que por ley corresponde a las municipalidades será efectuada a los municipios creados, por la secretaría de Estado correspondiente, a partir del tercer trimestre del corriente año.
Artículo 5º. La Dirección Ejecutiva del Catastro Nacional con la colaboración del Instituto Nacional Agrario (INA), elaborarán los trabajos de demarcación y amojanamiento del término de los municipios de departamento de Gracias a Dios, en un período máximo de seis meses.
Artículo 6º. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 4 de este Decreto y con el propósito que los nuevos municipios creados por el presente decreto puedan organizarse efectivamente para su funcionamiento, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público efectuará una transferencia por el valor de TREINTA MIL LEMPIRAS (L. 30,000.00) a cada uno.
Artículo 7º. Quedan derogados el Decreto No. 124-A de la Junta Militar de Gobierno del 5 de agosto de 1957 y el Decreto No. 15 del jefe de Gobierno del 8 de febrero de 1964.
Artículo 8º. El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Centra, en El Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinte días del mes de agosto de mil novecientos noventa y seis.
CARLOS ROBERTO FLORES FACUSSÉ
Presidente
ROBERTO MICHELETTI BAIN
Secretario
SALOMÓN SORTO DEL CID
Secretario
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M. D. C., 19 de agosto de 1996.
CARLOS ROBERTO REINA IDIÁQUEZ
Presidente Constitucional de la República
El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia.
EFRAÍN MONCADA SILVA
POBLACION (2020)
Sus habitantes, de los grupos étnicos misquitos, tawahkas, pech y ladinos, residen en aldeas y caseríos a orillas del imponente Río Patuca
- Total 6,069
- Densidad 3.404 hab/k.
EXTENSIÓN TERRITORIAL:
• 2,519.057 km²