0719 Las Trojes
Datos Históricos
Decreto No. 27-87. Tegucigalpa M.D.C. 1 de septiembre de 1987. El Presidente de la República, DECRETA: 1. Crear el municipio de Las Trojes en el Departamento de El Paraíso, integrado por las aldeas y Caseríos siguientes: Las Trojes como cabecera municipal, Las Flores, Las Delicias (1), Mata de Guineo, Cifuentes. Los Planes, Buena Vista (1), Santa Fe, Las Cañitas, La Vigía, Las Delicias (2), Montelimar, La Paz, Las Mesas, Las Brisas, Plan de La Virgen, El Guineo, Pueblo Nuevo. Poza Redonda, Paredes, Tapalchí, EL Boquerón, El Bosque, Las Mieles, Quebrada del Oro, Mangueyales, Buena Vista (3), La Lampara, Arenales, Amparo, El Tablazo, español Grande, Las Vegas, Españolito. El Progreso de Capire, La Loca, Zepeda, Capire, Buenos Aires, Yamales, San Francisco de Capire, San Manuel, El Guanito. El Zapotal, Los Laureles, La Fortuna, Santa Fe, El Guano. Las Mercedes, San Agustín, La Fabrica San Juan y Cayuntú. Con los siguientes límites y jurisdicción: «Partiendo del Mojón señalado con el número 9148, correspondiente a los límites Honduras-Nicaragua y contiguo al Caserío Las Flores; línea recta a la confluencia de3 las quebradas La Esperanza y El Chichimoral: de aquí línea recta a la cima del Cerro Nuboso; de este punto Línea recta a la desembocadura del Río Frío en el Río Tepemechin, de aquí la línea seguirá con los límites de los municipios de Juticalpa y Catacamas respectivamente; continuando con la jurisdicción de la República de Nicaragua hasta llegar al Mojón número 9148, ya descrito, punto de partida de estos límites.
Asimismo las colindancias serán las siguientes al Norte, con el Departamento de Olancho, al Sur, con la República de Nicaragua y al Oeste, con el Municipio de Danlí. La demarcación y amojonamiento correspondiente a los límites indicados será efectuado por la sección de Ingeniería de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, corriendo sus gastos a cargo de la Municipalidad de Las Trojes, 2º. En tanto se convoque a elecciones municipales, La Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia en aplicación del Artículo 191 reformado de la Ley Electora y de las organizaciones Políticas, procederá a la integración de la Corporación Municipal que habrá de regir dicha municipalidad. 3º. El presente Decreto deberá comunicarse a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Congreso Nacional, Tribunal Nacional de Elecciones, Gobernación Política de El Paraíso, Municipalidad de Danlí y demás Autoridades Administrativas competentes, 4º. El Presente decreto será efectivo a partir de su publicación el diario Oficial La Gaceta». JOSE SIMON AZCONA HOYO, Presidente.
Muchos de sus primeros pobladores son originarios del departamento de Choluteca.
Aldeas
- Arenales
- Capire
- Cifuentes
- El Guineo
- Tapalchí
- Yamales
DATOS DE POBLACIÓN
1998: 37.590
1999: 38.515
2000: 39.440