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0905 WANPUSIRPI, GRACIAS A DIOS

DATOS HISTÓRICOS:

DECRETO 128-69

V. MUNICIPIO DE WAMPUSIRPI

CABECERA MUNICIPAL: WAMPUSIRPI

Con un área de 2519.057 Kms2. Limita al Norte con el municipio de Brus Laguna en el departamento de Gracias a Dios; al Sur con el municipio de Puerto Lempira en el departamento de Gracias a Dios y la República de Nicaragua; al Este, con el municipio de Puerto Lempira y Ahuas en el departamento de Gracias a Dios; al Oeste, con el municipio de Iriona en el departamento de Colón y el municipio de Dulce Nombre de Culmí en el departamento de Olancho.

A ESTE MUNICIPIO LE PERTENECEN LAS COMUNIDADES SIGUIENTES

ALDEAS:

1.-Wampusirpi, con los caseríos siguientes: Wampusirpi, Bil Almuck, Raiti Bodega y Raya

o Santa Isabel.

2.-Jurhpa, con los caseríos siguientes: Kurhpa, Andrestara, Ahustigni y Walpatanta.

3.-Tukrun, con los caseríos siguientes: Tukrun y Raiti.

4.-Pimienta, con los caseríos siguientes: Pimienta, Arenas Blancas Panzana y Sikiaphini y 5.-Krausirpe, con los caseríos siguientes: Krausirpe, Cayo Walpatanta y Krautara.

Artículo 3º. La Secretaría de Gobernación y Justicia procederá en el plazo de días al nombramiento de los miembros de las corporaciones Municipales respectivas y notificará a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Contraloría General de la República, Procuraduría General de la República, Providad Administrativa, al resto de las Secretarías de Estado, al Tribunal Nacional de Elecciones y al Registro Nacional de las Personas sobre la creación de los Municipios en referencia, para los efectos pertinentes de Ley.

Artículo 4º. La transferencia del cinco por ciento (5%) de los ingresos tributarios que por ley corresponde a las municipalidades será efectuada a los municipios creados, por la secretaría de Estado correspondiente, a partir del tercer trimestre del corriente año.

Artículo 5º. La Dirección Ejecutiva del Catastro Nacional con la colaboración del Instituto Nacional Agrario (INA), elaborarán los trabajos de demarcación y amojanamiento del término de los municipios de departamento de Gracias a Dios, en un período máximo de seis meses.

Artículo 6º. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 4 de este Decreto y con el propósito que los nuevos municipios creados por el presente decreto puedan organizarse efectivamente para su funcionamiento, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público efectuará una transferencia por el valor de TREINTA MIL LEMPIRAS (L. 30,000.00) a cada uno.

Artículo 7º. Quedan derogados el Decreto No. 124-A de la Junta Militar de Gobierno del 5 de agosto de 1957 y el Decreto No. 15 del jefe de Gobierno del 8 de febrero de 1964.

Artículo 8º. El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Centra, en El Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinte días del mes de agosto de mil novecientos noventa y seis.

CARLOS ROBERTO FLORES FACUSSÉ

Presidente

ROBERTO MICHELETTI BAIN

Secretario

SALOMÓN SORTO DEL CID

Secretario

Al Poder Ejecutivo.

Por Tanto: Ejecútese.

Tegucigalpa, M. D. C., 19 de agosto de 1996.

CARLOS ROBERTO REINA IDIÁQUEZ

Presidente Constitucional de la República

El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia.

EFRAÍN MONCADA SILVA

POBLACION (2020)

Sus habitantes, de los grupos étnicos misquitos, tawahkas, pech y ladinos, residen en aldeas y caseríos a orillas del imponente Río Patuca

  • Total                     6,069
  • Densidad            3.404 hab/k.

EXTENSIÓN TERRITORIAL:

•             2,519.057 km²

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