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REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

La función pública registral corresponde al Registro Nacional de las Personas (RNP), quien es el órgano del Estado encargado de dar certeza, autenticidad y seguridad jurídica a los hechos, actos vitales y situaciones relacionadas con personas naturales, con los objetivos de garantizar sus derechos civiles, sistematizando las inscripciones y anotaciones en sus registros, debe extender el Documento Nacional de Identificación, a todos los ciudadanos; además será el encargado de proporcionar permanentemente, sin costo alguno, al Consejo Nacional Electoral la información depurada de los ciudadanos que hayan obtenido dicho Documento de Identificación, así como de las defunciones ocurridas e inscritas en sus registros, para la elaboración del Censo Nacional Electoral.  Fue creado mediante decreto legislativo 150-82, la implementación de la Ley se inicia en junio de 1983 con la elaboración de un inventario de los libros, de los hechos y actos que se encontraban en los libros que para tal efecto tenían las Alcaldías Municipales correspondientes a los años 1980 a 1983. El 15 de mayo del 2004, se aprobó la nueva Ley del Registro Nacional de las Personas, mediante Decreto No. 62-2004. El Registro Nacional de las Personas es la institución que tiene a cargo el registro de todos los hechos y actos relativos al estado civil de las personas naturales, desde su nacimiento hasta su muerte, así como, la emisión de documentos de identificación y los medios necesarios para su participación en la vida ciudadana y social del país. Es una institución de seguridad nacional, considerándose como un órgano especial del Estado, vinculado estrechamente a la seguridad de la sociedad, de carácter independiente, con personalidad jurídica, autonomía técnica y administrativa, autodeterminación normativa; con asiento en la Capital de la República, autoridad en todo el territorio nacional y autorización para establecer oficinas registrales en los lugares que él mismo considere necesario.

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