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Acta de Independencia de Centro América 15/09/1821

Septiembre 15 de 821

De conformidad con lo expuesto por la Excelentísima Diputación Provincial y al efecto pase inmediatamente los oficios correspondientes. Gainza   Palacio Nacional de Guatemala, quince de septiembre de mil ochocientos veinte y uno. Siendo públicos e indudables los deseos de independencia del gobierno español, que por escrito y de palabra ha manifestado el pueblo de esta capital; recibidos por el último correo diversos oficios de los ayuntamientos constitucionales de Ciudad Real, Comitan y Tuxtla, en que comunican haber proclamado y jurado dicha independencia y excitan a que se haga

lo mismo en esta ciudad; siendo positivo que han circulado iguales oficios a otros ayuntamientos; determinado, de acuerdo con la Excelentísima Diputación Provincial, que para tratar de asunto tan grave se reuniesen en uno de los salones de este palacio la misma Diputación provincial, el Ilustrísimo señor Arzobispo, los señores individuos que diputasen la Excelentísima Audiencia territorial, el venerable señor Dean y cabildo eclesiástico, el excelentísimo Ayuntamiento, el M. Ilustre Claustro, el Consulado, y Colegio de abogados, los Prelados regulares, Jefes y funcionarios públicos; Congregados todos en el mismo salón; Leídos los oficios expresados; discutido y meditado detenidamente el asunto y oído el clamor de «Viva la independencia» que repetía de continuo el pueblo que se veía reunido en las calles, plaza, patio, corredores y ante sala, de este palacio, se acordó por esta Diputación e individuos del Excelentísimo Ayuntamiento: 1°- Que siendo la independencia del gobierno español la voluntad general del pueblo de Guatemala, y sin perjuicio de lo que determine sobre ella el Congreso que debe formarse, el señor jefe político la mande publicar, para prevenir las consecuencias, que serían temibles

en el caso de que la proclamase de hecho el mismo pueblo. 2°- Que desde luego se circulen oficios a las Provincias, por correos extraordinarios, para que sin demora alguna se sirvan proceder a elegir Diputados o Representantes suyos, y estos concurran a esta Capital a formar el Congreso que debe decidir el punto de Independencia general y absoluta, y fijar, en caso de acordarla, la forma de Gobierno y Ley fundamental que deba regir. 3°- Que para facilitar el nombramiento de Diputados, se sirvan hacerlo las mismas juntas electorales de provincia, que hicieron o debieron hacer las elecciones de los últimos Diputados a Cortes. 4°- Que el número de estos Diputados sea en proporción de uno por cada quince mil individuos, sin excluir de la ciudadania a los originarios de África. 5°- Que las mismas Juntas electorales de provincia, teniendo presentes los últimos censos, se sirvan determinar, según esta base, el número de Diputados o Representantes que deban elegir. 6°- Que en atención a la gravedad ey urgencia del asunto, se sirvan hacer las elecciones de modo que el día primero de marzo del año próximo de 1822 estén reunidos en esta Capital todos los diputados. 7°- Que entretanto, no haciéndose novedad en las autoridades establecidas, sigan éstas ejer

ciendo sus atribuciones respectivas, con arreglo a la Constitución, decretos y leyes, hasta que el Congreso indicado determine lo que sea más justo y benéfico. 8°- Que el señor Jefe Político, Brigadier Don Gabino Gaínza, continúe con el Gobierno superior político y militar, y para que éste tenga el carácter que parece propio de las circunstancias, se forme una Junta Provisional Consultiva, compuesta de los señores individuos actuales de esta Diputación Provincial y de los señores Don Miguel Larreinaga, Ministro de esta Audiencia; Don José del Valle, Auditor de Guerra; Marqués de Aycinena; Dr. Don José Valdez, Tesorero de esta Santa Iglesia; Dr. Don Ángel María Candina; y Licenciado. Don Antonio Robles, Alcalde 3° constitucional; el primero por la provincia de León; el segundo por la de Comayagua; el tercero por Quetzaltenango; el cuarto por Sololá y Chimaltenango; el quinto por Sonsonate; y el sexto por Ciudad Real de Chiapas. 10°- Que esta Junta Provisional

consulte al señor Jefe Político en todos los asuntos económicos y gubernativos dignos de su atención. 11°- Que la Religión católica que hemos profesado en los siglos anteriores y profesaremos en lo sucesivo, se conserve pura e inalterable, manteniendo vivo el espíritu de religiosidad que ha distinguido siempre a Guatemala, respetando a los ministros eclesiásticos, seculares y regulares y protegiéndolos en sus personas y propiedades. 12°- Que se pase de oficio a los dignos Prelados de las Comunidades religiosas para que cooperando a la paz y sosiego, que es la primera necesidad de los pueblos cuando pasan de un gobierno a otro, dispongan que sus individuos exhorten a la fraternidad y concordia a los que estando unidos en el sentimiento general de la independencia, deben estarlo también en todo lo demás, sofocando pasiones individuales, que dividen los ánimos y producen funestas consecuencias. 13°- Que el excelentísimo Ayuntamiento a quien corres

ponde la conservación del orden y tranquilidad, tome las medidas más activas para mantenerla imperturbable en toda esta Capital y pueblos inmediatos. 14°- Que el señor Jefe Político publique un manifiesto haciendo notorios, a la faz de todos, los sentimientos generales del pueblo, la opinión de las autoridades y corporaciones; las medidas de este Gobierno, las causas y circunstancias que lo decidieron a prestar en manos del señor Alcalde 1°, a pedimento del pueblo, el juramento de independencia y fidelidad al Gobierno americano que se establezca. 15°- Que igual juramento preste la Junta Provincial, el Excelentísimo Ayuntamiento, el Ilustrísimo señor Arzobispo, los Tribunales, Jefes Políticos y Militares, los Prelados Regulares, sus comunidades religiosas, jefes y empleados de las rentas, autoridades, corporaciones y tropas de las respectivas guarniciones. 16°- Que el Señor Jefe Político de acuerdo con el Excelentísimo Ayuntamiento, disponga la solemnidad y señale el día en que el pueblo deba hacer la proclamación y juramento expresados de independencia. 17°- Que el Excelentísimo Ayuntamiento acuerde la

acuñación de una medalla que perpetúe en los siglos la memoria del dia quince de septiembre de mil ochocientos veinte y uno, en que Guatemala proclamó su feliz independencia. 18°- Que imprimiéndose esta Acta y el manifiesto expresado, se circule a las Excelentísimas Diputaciones Provinciales, Ayuntamientos constitucionales y demás autoridades eclesiásticas, regulares, seculares y militares, para que siendo acordes en los mismos sentimientos que ha manifestado este pueblo, se sirvan obrar con arreglo a todo lo expuesto. 19°- Que se cante, el dia que designe el señor Jefe Político, una misa solemne de gracias, con asistencia de la Junta Provincial, de todas las autoridades, corporaciones y jefes, haciéndose salvas de artillería y tres días de iluminación. Gabino Gaínza,-Mariano de Beltranena.-José Mariano Calderón.-José Matías Delgado.-Manuel Antonio Molina.- Mariano de Larrave.-Antonio de Rivera.-José Antonio de Larrave.-lsidoro del Valle y Castriciones.-Mariano de Aycinena.-Pedro de Arroyave.- Lorenzo de Romaña, secretario.-Domingo Diéguez, secretario.-

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